¿Has pagado de más en los gastos de constitución de tu hipoteca?
¿Cómo podemos saber si hemos pagado de más a la hora de formalizar la hipoteca con nuestro banco?
A finales de 2015 una Sentencia del Tribunal Supremo consideró que son nulas las cláusulas que imponen al consumidor TODOS los gastos de formalización y constitución de hipotecas (Notaría y Registro) y el pago de los tributos que le corresponden al banco.
Quien ha estado pagando los costes asociados a la constitución de una hipoteca ha sido en casi todos los casos los clientes, a fin de cuentas, el lector de este artículo, usted. El banco que concedía el préstamo, añadía una cláusula en el contrato con el objetivo de traspasar todos los gastos de formalizar el crédito al futuro hipotecado. Ya hay jurisprudencia del Alto Tribunal que indica que esa cláusula (al igual que la cláusula suelo) es abusiva.
¿Por qué es abusiva?
Puesto que el banco, gracias a la hipoteca, tiene una garantía real y preferente que, en caso de impago, le permite promover la venta de la vivienda para satisfacer la deuda pendiente. Por lo tanto, el banco es el mayor beneficiado a la hora de formalizar la hipoteca, aunque sea el consumidor quien en la práctica paga todos los gastos.
¿Cuáles son esos gastos?
Facturas del Registro de la Propiedad y Notaría:
La obligación de pago se atribuye al solicitante del servicio (la entidad bancaria solicita el registro de la hipoteca) y a cuyo favor se inscriba el derecho (si hubiera impago o incumplimiento del contrato hipotecario, el banco podría ejecutar la garantía que le ofrece la hipoteca, asegurándose así, la recuperación del dinero prestado).
Impuestos de Actos Jurídicos Documentados.
El obligado al pago de dicho impuesto; tanto en lo que se refiere a su cuota fija –timbre del papel notarial-, como en su cuota gradual, es precisamente el Banco y no el prestatario o deudor hipotecario; por lo que es un tributo a incluir en la reclamación.
Tasación.
Es un trámite que realiza un perito independiente y autorizado por el Ministerio de Economía y Hacienda con la finalidad de saber el valor real del inmueble en ese momento (tiene una vigencia de 6 meses) y además, sirve como base para obtener el préstamo hipotecario solicitado.
Gastos de Gestoría
Gastos ocasionados por la tramitación en el Registro y en Hacienda.
¿A cuánto podría ascender la reclamación?
Es un importe que depende de cada Comunidad Autónoma, el año de constitución de la hipoteca y de la entidad bancaria, grosso modo, podríamos decir que:
Para una hipoteca de 150.000€, el importe a reclamar rondaría los 3.000€.
Para una hipoteca de 90.000€, el importe a reclamar sería de unos 2.000€.
¿Quién tiene derecho a reclamar?
Todas las personas; tanto personas físicas como jurídicas, que hayan formalizado una escritura de préstamos hipotecario y hayan incurrido en el pago de los gastos anteriormente descritos.
Hemos preparado una infografía a modo de resumen visual para que los conceptos descritos sean claros. No obstante, no dude encontactar con nosotros para más información sin compromiso. En Cambronero Abogados estaremos encantados de poder ayudarle.