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Repercusiones fiscales derivadas de la anulación de las clausulas suelo.


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Tras la publicación de una sentencia dictada por un juzgado de Madrid anulando todas las cláusulas suelo de 40 entidades financieras, es buen momento para conocer la doctrina administrativa acerca de las implicaciones fiscales derivadas de la anulación de la cláusula suelo.

Por un lado, en cuanto a los gastos de defensa jurídica incurridos para la obtención de la anulación o minoración de dicha cláusula, señala la DGT que cabría, en su caso, deducirlos como gastos necesarios para la adquisición de la vivienda habitual como un gasto de financiación ajena. Ver CV 0237-15

Por otro lado, está la cuestión de los intereses devueltos obtenidos por la persona reclamante. Ante esta situación se ha de diferenciar (CV V0261-14):

  • Si el préstamo dio derecho a deducción por vivienda habitual: el contribuyente deberá proceder a regularizar las deducciones practicadas en aquellos ejercicios en los que incluyó en la base de la deducción los intereses devueltos mediante la presentación de las correspondientes declaraciones complementarias.

  • Si el préstamo no dio derecho a deducción por vivienda habitual: no supondrá rendimiento o ganancia para el contribuyente al considerarse que su pago constituye únicamente una aplicación de renta.


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