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El constitucional declara inconstitucional y nula la Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano


Análisis de la sentencia y repercusiones

El Tribunal Constitucional publicó el pasado viernes 5 de mayo el texto íntegro de la sentencia que declara inconstitucional y nula la Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano (LREMV), que entró en vigor el 1 de julio de 2008. El fallo, que lleva fecha del 28 de abril, tuvo como ponente a Encarnación Roca y contó con un voto particular, el del magistrado Juan Antonio Xiol.


La nulidad, que tendrá efectos a partir de la publicación del fallo en el BOE, "no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas", según el fallo. Tras la publicación de la sentencia, los valencianos "seguirán rigiéndose por el mismo régimen económico matrimonial que hubiera gobernado sus relaciones, salvo que su voluntad sea manifestada mediante las oportunas capitulaciones"; asimismo, se mantienen inalteradas las relaciones de los cónyuges con terceros.

La sentencia concluye que la norma impugnada se ha extralimitado de la competencia legislativa que en materia de derecho civil tiene la Comunitat Valenciana. En este caso, no ha demostrado la vigencia previa a la promulgación de la Constitución de 1978 de normas legales o consuetudinarias en materia de régimen económico matrimonial.


El fallo explica que el Estado tiene atribuida, con carácter general, la competencia exclusiva en materia de legislación civil. Así lo establece el artículo 149.1.8 de la Constitución, que también fija, como límite a esa competencia exclusiva del Estado, el “respeto” a la facultad de las Comunidades Autónomas de “conservar, modificar y desarrollar” los derechos civiles, forales o especiales “allí donde existan”.


Por su parte, según el Constitucional, la Comunitat Valenciana sí posee competencia legislativa en materia de derecho civil valenciano, pero dicha competencia, como ocurre en el caso de otras Comunidades Autónomas con derecho civil propio, “debe ejercerse de acuerdo con lo dispuesto en el art. 149.1.8 CE, es decir, con la finalidad de conservar, modificar o desarrollar las normas legales o consuetudinarias que formen parte de su acervo jurídico a la entrada en vigor de la CE”.


Poco margen

Esto deja prácticamente sin margen a Les Corts para legislar en materia civil, puesto que cuando entró en vigor la Constitución la normativa civil propia en vigor era casi nula. En concreto, los arrendamientos históricos agrarios, cuya normativa autonómica sí está reconocida.

La Comunitat, afirma la sentencia, “indudablemente posee competencia” para legislar sus costumbres, por lo que la cuestión que debe determinarse es “si las instituciones jurídicas que [la ley impugnada] pretende convertir en norma legal, es decir, en derecho escrito legislado, pertenecen o no a su derecho consuetudinario”. Es decir, explica el Tribunal, “la validez de la LREMV depende de que la Comunidad Autónoma pueda acreditar la existencia de reglas consuetudinarias que en materia de régimen económico matrimonial estuvieran en vigor” cuando se promulgó la Constitución. Y esto es así porque, añade, el artículo 149.1.8 CE permite a las Comunidades Autónomas con derecho civil foral o especial propio y previo a la Constitución plasmar normas consuetudinarias en normas legales, pero no les reconoce “una competencia legislativa civil ilimitada”.


Por tanto, según el TC, para afirmar la competencia de la Comunitat Valenciana en este caso, “no basta” la existencia de una “posible conexión entre los antiguos y derogados Furs del Reino de Valencia y las instituciones económico matrimoniales reguladas en la LREMV”. Lo que debía probarse, y no se ha hecho, es la “pervivencia de las costumbres” que habrían servido de “punto de conexión” para “legislar un régimen económico matrimonial propio, en uso de su competencia para conservarlo, desarrollarlo o modificarlo”. La sentencia subraya que “cuando se invocan normas consuetudinarias, el ordenamiento jurídico exige la prueba de su existencia, salvo que sean notorias, precisamente para distinguirlas de los meros usos sociales (...)”.

Al no cumplirse los requisitos establecidos, el Pleno declara la inconstitucionalidad de los preceptos impugnados (artículos 15, 17.2, 27.2, 30, 33, 37, 39, 42, 46, 47 y 48 LREMV) y, por conexión la extiende al resto de normas que integran la regulación del régimen económico matrimonial valenciano establecido en la LREMV, ya que todas ellas forman una “unidad inescindible” e “incurren en la misma e idéntica causa de inconstitucionalidad”, explica la sentencia.

Voto particular

En su voto particular, el magistrado Xiol considera que debió desestimarse el recurso del Estado contra la ley valenciana. En su opinión, no es contrario al artículo 149.1.8 CE que el Estatuto de autonomía reconozca un sistema de Derecho privado foral, “aun cuando no estuviera vigente en el momento de la entrada en vigor de la Constitución, siempre que sea posible calificarlo como sistema de Derecho privado efectivamente vigente en el ámbito histórico, geográfico y sustantivo propio de los Derechos forales (...)”.

Según afirma, carecería de sentido reconocer la posibilidad de actualizar los derechos históricos en el marco del Derecho privado “si no se entiende que puede referirse a sistemas no vigentes” en 1978, pues para los que se hallaban vigentes no cabe hablar de “actualización o recuperación” sino simplemente de “conservación”.

Asimismo, sostiene que la doctrina constitucional no exige la existencia de “hipotéticos antecedentes consuetudinarios” sino una “posible relación de conexión” entre la ley impugnada y las instituciones reconocidas como forales.

 

La sentencia del TC sobre el régimen matrimonial abre la puerta a reclamaciones fiscales

la nulidad la Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano dictada por el Constitucional no es compatible con su validez entre 2008 y 2016 en determinados casos en los que perjudica económicamente a los cónyuges


La sentencia del Tribunal Constitucional que declara nula la Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano (LREMV) puede tener consecuencias jurídicas y fiscales de largo alcance para los miles de matrimonios celebrados desde el 1 de julio de 2008 sin hacer capitulaciones. Estos matrimonios se regían por el régimen de separación de bienes, y aunque la sentencia establece que no se verán afectados por la nulidad de la ley por no tener la sentencia efecto retroactivo, podría no ser así si los interesados consiguen que se les aplique el llamado efecto ex tunc, tal como han solicitado los afectados por la sentencia que anuló las cláusulas suelo de las hipotecas.



El efecto ex tunc determina en derecho que cuando una cláusula o ley es declarada nula los efectos que haya ocasionado no deben aplicarse nunca, es decir, es como si esa ley o cláusula nunca hubiera existido. Y es que algo que no existe no puede tener validez.


Por ejemplo: una persona casada en 2008 que no haya podido deducirse en la declaración de la renta la compra de su vivienda por estar las escrituras a nombre de su cónyuge. Ha estado perjudicada por la ley emanada de les Corts, y por ello a esta pareja no le sería de aplicable la prohibición que la ley fija respecto a la retroactividad de una sentencia cuando ésta pueda ser desfavorable, pues lo desfavorable en este caso es que un cónyuge no haya podido deducirse durante ocho años la compra de un inmueble. Aunque ese matrimonio podría haber hecho capitulaciones para estar casado en régimen de gananciales durante todos estos años, considera que la nulidad debe tener efecto retroactivo precisamente por ese efecto ex tunc.

Para ello, se ampara en el caso de las cláusulas suelo elevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que emitirá su sentencia previsiblemente en julio. Un caso en el que la Comisión Europea ya se ha pronunciado a favor de la nulidad desde el origen, con amenaza incluida al Gobierno de Mariano Rajoy de imponer multas a España y abrir expediente por apoyar a la banca en este asunto.


La vía a seguir...

En nuestra opinión se debe conseguir un acta de notoriedad en una notaría que dijese en apenas tres días que uno está casado en régimen de separación de bienes, al presentarle al notario un registro del matrimonio y la sentencia del Constitucional.


De esta manera, si no se lo admiten, podría recurrir contra dicha acta de notoriedad en los juzgados, consiguiendo así que la justicia se pronunciara sobre su caso. Si el contencioso fuera elevándose en los tribunales hasta alcanzar el Tribunal Supremo, sería éste el que decidiría en última instancia si el régimen es de gananciales o de separación de bienes. “Y no sería la primera vez que el Supremo y el Constitucional dictan cosas distintas”, asegura. En caso de revés del Supremo, podría acudir en última instancia al TJUE.


Entre los problemas que pueden plantearse, además del largo proceso, está que el caso del régimen económico matrimonial no es exactamente igual que el de las cláusulas suelo de las hipotecas. La mayor diferencia radica en el llamado "principio de la autonomía de la voluntad", pues en el caso de los valencianos que se casaron en régimen de separación de bienes, la sentencia estima que no haberse manifestado durante esos ocho años unas capitulaciones para estar en régimen de gananciales supone estar de acuerdo con el régimen matrimonial en el que se casaban. Por el contrario, la autonomía de la voluntad es un principio que no era aplicable en materia de cláusulas abusivas por parte de los consumidores.


No obstante, el afectado podría argumentar contra eso que el régimen de separación de bienes de la LREMV conllevaba una serie de derechos y obligaciones que ahora desaparecen al haberse anulado la ley, por lo que la elección del régimen económico estaba condicionada por otros factores. De hecho, la sentencia establece que quienes se casaron entre 2008 y 2016 sin capitulaciones mantendrán el régimen separación de bienes en virtud de la ley anulada, pero no aclara si los derechos y obligaciones adquiridos conforme a dicha ley siguen vigentes para ellos o se han perdido.


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