El nuevo baremo de indemnizaciones
El pasado 1 de enero entró en vigor la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, también conocido como baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico.
El baremo es un sistema establecido para calcular y fijar la cuantía de las indemnizaciones a percibir no sólo por las víctimas de accidentes de tráfico sino también, y de forma orientativa, para determinar las indemnizaciones derivadas de accidentes laborales y daños provocados por mala práxis médica. Para beneficiarse de estas indemnizaciones no es necesario tener un seguro de responsabilidad civil.
Esta nueva Ley viene a reformar el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre con la finalidad de introducir mejoras en lo que a la protección de víctimas se refiere y en adaptarlo a las reformas legislativas en materia de seguro del automóvil a nivel europeo.
Las principales novedades, que no todas, de esta nueva redacción se circunscriben a los siguientes ámbitos.
Principales novedades
El principal objetivo de la reforma es ajustar el cálculo de las indemnizaciones a las circunstancias personales de la víctima y así lograr“armonizar” su situación en la medida de lo posible.
Además, añade una nueva categoría a la lista de perjudicados. Hasta ahora éstos era, cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos; desde el 1 de enero se suman los allegados, que son aquellas personas que, sin tener la condición de perjudicados hubieran convivido familiarmente con la víctimadurante, al menos, los cinco años anteriores al accidente y fueranespecialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad.
En lo que se refiere a las indemnizaciones por fallecimiento, estas se incrementan una media de un 50% y cada perjudicado, de los que hablábamos en el párrafo anterior, recibe, sin necesidad de justificación, la cantidad fija400 euros por los gastos que cause el fallecimiento, como por ejemplo el desplazamiento, la manutención, el alojamiento y otros análogos. Si la cantidad requerida fuera superior a la mencionada se debería acreditar. También añade lo que denomina gastos específicos, que son los gastos de traslado del fallecido, entierro y funeral así como los gastos de repatriación del fallecido a su país de origen.
Las víctimas con lesiones temporales ven incrementada la indemnización en un 13% con respecto a la anterior normativa. La Ley 35/2015 define las lesiones temporales como aquellas que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela. Se establece una distinción entre perjuicio personales (básico, particular) y patrimonial.
- El primero (perjuicio personal básico) son los que todo el mundo tendría de haber sufrido esa lesión. Vendrían a ser aquéllos que contemplábamos en el sistema antiguo, que surgen por un sistema de tablas generales, que es el siguiente (2.016):
30€/ día el perjuicio personal básico, asimilable al día no impeditivo del antiguo baremo.
100€/día el perjuicio (*) muy grave, asimilable al ingreso (hospitalario) en una unidad de cuidados intensivos.
75€/día el perjuicio grave, asimilable al día hospitalario del antiguo baremo.
52€/día el perjuicio moderado, asimilable al día impeditivo del antiguo baremo o día de baja laboral.
- El segundo (perjuicio personal particular) es el perjuicio causado por intervenciones quirúrgicas que, en atención a las características de la operación, complejidad técnica quirúrgica y tipo de anestesia, se resarce con un importe que puede ir desde los 400 hasta los 1.600 euros;
- y el tercero (perjuicio patrimonial) distingue entre "daño emergente" que vienen a ser los gastos que hemos tenido, y el "lucro cresante", que es el dinero que hemos dejado de ganar a consecuencia del accidente de tráfico. Dentro de los daño emergente se puede observar los “gastos de asistencia sanitaria”, que son los servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos y los “gastos diversos resarcibles”, que son los gastos de desplazamientos de familiares y los necesarios para que queden atendidos él o los familiares menores de los que se ocupaba el perjudicado.
Aquellos que sufren lesiones permanentes ven aumentada su indemnización en un 35%, lo cual supone una gran ventaja para el conocido como gran lesionado que requiera de un especial apoyo para alcanzar un cierto grado de autonomía. La indemnización cubre los perjuicios y los daños emergentes relacionados con las diferentes partidas de gastos asistenciales futuros.
La indemnización destinada a cubrir el lucro cesante considera los ingresos netos de la víctima así como el trabajo no remunerado (tareas del hogar, pérdida de capacidad de trabajo futura de menores y estudiantes, etc).
La concurrencia de culpas tiene lugar cuando para la producción de un suceso concurren los actos de un tercero con los de la víctima de forma que faltando uno de ellos el hecho no tendría lugar. La nueva regulación reduce hasta en un 75% las indemnizaciones cuando nos encontremos en la casuística del artículo 1.2 LRCSCVM.
Huelga decir que si el causante del daño es la propia víctima no percibe indemnización alguna. Caso distinto y excepcional es el de los menores de 14 años que serán indemnizados en cualquier situación.
Es importante tener en cuenta estas novedades a la hora de saber cuál es la indemnización que les corresponde a las víctimas y perjudicados. La nueva redacción de la ley y la supresión de las faltas han hecho que este tipo de asuntos salgan poco a poco de los juzgados por lo que la intervención de abogados es menor. No obstante, es conveniente un buen asesoramiento en esta materia en la que cada céntimo cuenta.